La delegación de Salud recuerda las normas establecidas para permitir fumar en terrazas, ya que en algunas de ellas se permite fumar de manera contraria a la norma, contraviniendo así el derecho de clientes y trabajadores a respirar aire sin humo.
La Ley 28/2005 solo permite fumar en espacios al aire libre. Este viene definido por el artículo 2.2: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” En este sentido, es indiferente el tipo de material, que puede ser muro de ladrillo, lona, plástico, pantalla de cristal o mampara de cualquier tipo.
Para que se permita fumar es indispensable que el aire circule libremente y que no pueda darse acumulación de contaminantes. Asimismo, la superficie cerrada no debe suponer más de la mitad del espacio de la terraza.
Por todo ello, la delegación de Salud informa de que si alguna persona ve vulnerado su derecho a no respirar aire de tabaco, puede ponerlo en conocimiento de la Junta de Andalucía, administración con competencias de inspección y control, la Policía Local, u organizaciones de consumidores.