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18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS PARA SEÑALIZACIÓN DE VADO.

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18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS PARA SEÑALIZACIÓN DE VADO.

I. FUNDAMENTO

Art. 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y art. 20,4 b) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Concesión de Placas para señalización de vado.

II. HECHO IMPOSIBLE Y SUJETO PASIVO

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la concesión de placas para la señalización de vados.

Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:

El titular de la autorización de vado, en las placas y distintivos expedidos en las licencias de vados.

Art. 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

III. TARIFAS

Art. 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la siguiente tarifa:

a) Placa de señalización de vado, por cada una: 10,22 euros.

IV. DEVENGO.

Art. 6. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la solicitud de las referidas placas.

V. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 7. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento; en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y restantes normas complementarias.

VII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Informacion Pie

Ayuntamiento corp

Contacto: 956 696 200
Plaza J. García Cabreros, s/n
11300 - La Línea de la C.(Cádiz)

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