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Movilidad Urbana informa de los nuevos límites de velocidad en ciudad incorporados por la DGT

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limite de velocidad 30 kmhLa delegación municipal de Transportes y Movilidad Urbana, que dirige la concejal Raquel Ñeco, ha informado de la nueva campaña informativa de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, que incorpora las novedades relacionadas con los cambios normativos introducidos con la modificación del Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, aprobados en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

El pasado martes, 11 de mayo, entraron en vigor en toda España los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías, regulación que la DGT ha impulsado para que los peatones y ciclistas se mezclen de forma segura con el tráfico motorizado.

Con el objetivo de ayudar a implementar los nuevos límites de velocidad, la DGT y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han lanzado un manual para orientar a los ayuntamientos y entides locales. El documento da respuesta a 32 situaciones y ejemplos reales que se pueden encontrar en las calles de las ciudades.
Los criterios de reducción de la velocidad se fundamentan tanto por las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de los municipios, en las que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, como por la demanda que éstos han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Desde ayer, el límite de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h, concretamente en aquellas que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Según datos de la DGT, la bajada de los límites de velocidad máxima permitida en las ciudades reduce un 80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. También, desciende a la mitad el ruido ambiental.
Con la nueva normativa, es más sencillo sobrepasar el límite de velocidad sin darse cuenta. La DGT recuerda que las sanciones se siguen fijando de forma progresiva. La multa es de 100 euros sin pérdida de puntos para las infracciones graves y puede ir ascendiendo hasta los 600 euros y 6 puntos en el carnet para las infracciones muy graves.
Con respecto a los vehículos de movilidad personal, el 2 de enero de 2021, entró en vigor la nueva normativa de la DGT . Entre estos vehículos se encuentran los patinetes, que no podrán circular por las aceras. Por esta razón, sus conductores estarán sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo. En los supuestos en los que se circule con cualquiera de los vehículos objeto de la presente instrucción, de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, sin adoptar la diligencia y precaución necesaria para evitar ponerse en peligro, se procederá a formular denuncia por infracción al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación (opción 5C, con sanción de 200 €), según dicta el nuevo reglamento. También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Según recuerda la DGT, se considera vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcional al vehículo una velocidad máxima por diseño que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
Desde la DGT se continúa trabajando para una futura nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o de chalecos reflectantes. Todos estos cambios serán reflejados en la nueva Ordenanza de Movilidad, que actualizará a la de Tráfico, creando una aproximación general a los comportamientos en la movilidad y la estancia de viandantes, personas usuarias del transporte público, y de vehículos motorizados y no motorizados, avanzando más allá y atendiendo a las necesidades particulares de nuestra ciudad, coordinándola a su vez, con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana y el Plan de Movilidad urbana Sostenible.

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