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Aviso legal

 

 

Escuela Local de Seguridad, Tráfico y Protección Civil

 

linea
Escuela Local de Seguridad

 

El pasado cinco de octubre de 2000 fueron aprobados por el pleno del Ayuntamiento los estatutos de la Escuela Local de Seguridad. Ésta nace con la finalidad principal de realizar los cursos de ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de La Línea para Policías Locales, pero tiene vocación de formación continua para lo cual llevará a cabo Seminarios y Jornadas técnicas que profundicen en los conocimientos de la actual plantilla. Además cursarán estudios los hombres y mujeres que conformen la unidad de Protección Civil del Ayuntamiento de La Línea


De entre los artículos más importantes de los Estatutos actualmente en vigor cabe señalar varios de ellos:

::: ART. 1º

El Ayuntamiento de La Línea, en el ejercicio de la autonomía y de la potestad de autoorganización que le confiere la Ley 7/11985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, crea la Escuela de Seguridad Y Protección Civil de La Línea, como medio para la formación y perfeccionamiento del personal municipal del Cuerpo de Policía Local y miembros de Protección Civil, con las competencias y atribuciones que se determinan en el presente Reglamento.

::: ART. 2º

La Escuela ejercerá las siguientes competencias y desarrollará las siguientes actividades:

A) Realización de cursos de ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Línea.
B) Realización de cursos de Capacitación para la promoción interna o ascenso a las demás categorías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Línea.
C) Realización de Cursos de formación, especialización y perfeccionamiento de los miembros de Policía Local.
D) La investigación, estudios de divulgación de las materias que forman el campo de la seguridad.
E) Celebrar convenios de cooperación, intercambios y estudios con otros organismos e instituciones en materia de formación.
F) Realizar congresos, seminarios, conferencias y coloquios, relacionados con el campo de la seguridad, para la formación de los Policías Locales de la ciudad.
G) Realización de cursos para la formación del voluntariado de Protección Civil, así como de la capacitación en la materias señalada a miembros de la Policía Local.
H) Las demás competencias que el Ayuntamiento de La Línea le atribuya.

::: ART. 7º

1.-El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente, un Vice-Presidente, un vocal de cada grupo político con representación municipal, el Director y un miembro de la Policía Local designados por el Alcalde; y estará asistido por un Secretario.
2.- Será Presidente nato del Consejo Rector el Alcalde-Presidente de la Corporación, sin embargo, el Presidente efectivo será el Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, o en su defecto, la persona en quién delegue el Alcalde-Presidente.
3.- Será Vice-Presidente el vocal que elija el propio Consejo Rector.
4.- Será Secretario, por delegación del Secretario General de la Corporación, el Secretario de la Escuela.

::: ART. 33º

1.- Los profesores de la Escuela podrán ser honorarios o retribuidos. En el caso de ser retribuidos, su régimen económico será el que apruebe el órgano Competente, de conformidad con las consignaciones presupuestarias al efecto. Estableciéndose los emolumentos que deban percibir tanto los profesores que sean empleados municipales como los que no lo sean.
2.- A los profesores que se les designe jefes de área se les incrementará el complemento retributivo

::: ART. 36º

1.- La estructuración didáctica y dinámica de funcionamiento de la enseñanza impartida por la Escuela de Seguridad se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Interior.
2.- Consiguientemente las áreas de conocimiento impartidas en la Escuela Municipal queda estructuradas en las siguientes Áreas Didácticas:

I. - Técnico Profesional.
II. - Tráfico y Seguridad Vial.
III. - Jurídica.
IV. - Gestión Municipal
V. - Psicosocial

::: ART. 65º

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que garantice el desarrollo de cuantos aspectos profesionales y humanos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas e inherentes a su labor profesional dentro del marco constitucional de respeto de derechos y libertades.

::: ART. 69º

1.- Los alumnos tienen derecho a que el sistema de evaluación de su rendimiento académico se establezca de acuerdo con criterios objetivos, a ser informados del mismo y a que sean atendidos en cuanto a la aclaración que necesiten sobre sus calificaciones.
2.- Los criterios de evaluación del alumnado serán los establecidos en la Orden de Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 1996 (BOJA de 13 de abril de 1996) para los cursos de la ESPA.
3.- La revisión de las pruebas de evaluación, en el caso de disconformidad del alumno afectado, se realizará primero por el Profesor que haya corregido la prueba y en segunda instancia, en su caso, por una Comisión de Revisión de Evaluación, en la forma que se regula en el apartado 211) de la Orden citada de 18 de marzo de 1996. Esta Comisión estará constituida en la misma forma y contra sus acuerdos se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, como órgano superior jerárquico.

::: ART. 90º

La Escuela de Seguridad de La Línea podrá extinguirse por las siguientes causas:
A) Por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Línea.
B) Por extinción de los fines para los que ha sido creada.
C) Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.

Desde la Jefatura de La Policía Local le damos la bienvenida a este Centro de formación para Policías, que veníamos demandando desde hace ya tiempo. Gracias a todos los que de una u otra manera lo han hecho posible.

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