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07. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

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07. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 

I. FUNDAMENTO.

 

 

 

Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª del Capítulo Tercero del Título V de la citada Ley, el Excmo. Ayuntamiento de La Línea establece las tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

 

II. HECHO IMPONIBLE

 

 

 

Art. 2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración Municipal.

 

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

 

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

 

III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.

 

 

 

Art. 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

Art. 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores, de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

 

 

IV. EXENCIONES.

 

 

 

Art. 5.1 Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24. 3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, la expedición de los documentos de que entiendan la Administración Municipal cuando afecten directamente a personas acogidas a beneficencia o declaradas pobres por precepto legal.

 

2.- Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa las certificaciones que a solicitud de funcionario o personal laboral se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.

 

 

 

V. TARIFAS

 

 

 

Art. 6.1.- Por documento que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales:

 

Euros

 

a) Certificaciones de carácter general                                             2,01

 

b) Expedición de tarjetas de armas de 4ª.categoría a las que se refieren los artículos 3 y 100 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero                    3,55

 

c) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General:                                                                           3,55

 

d) Estampación de diligencias de compulsa de cualquier clase de documentos, excepto en títulos de familia numerosa:                                         0,72

 

e) Fotocopia diligenciada de cualquier documento obrante en oficinas municipales. Por cada fotocopia                                                            0,72

 

f) Reconocimiento de firma                                                              0,72

 

g) Informe de valoración de fincas a efectos de Plusvalía:              3,55

 

h) Informe que contenga análisis técnico o jurídico sobre cuestión de índole municipal y que afecte al interesado:                                         35,13

 

i) Expedición de carnés para el ejercicio de determinadas actividades sujetas a control o registro por parte de este Ayuntamiento:                                   3,55

 

j) Autorización de cambio de actividad de puestos de venta en los mercados públicos de abastos:                                                                              115,91

 

k) Por expedición de autorización municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos:                                                                   30,00

 

2.- Si el contenido de la certificación ocupara más de un folio, tendrá un recargo del 20 % por cada uno de los folios que supere la unidad.

 

3.- Cuando para la expedición de cualquier documento hayan de consultarse antecedentes de más de cinco años de antigüedad, la cuota se incrementará en un 50 %.

 

4.- Las cuotas resultantes de la aplicación de la tarifa se incrementarán en un 50 % cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

 

5.- Cuando la extensión del documento obligue a emplear más de un folio, se pagará por cada folio o fracción que exceda el 20 % de la cuota correspondiente.

 

 

 

Art. 7.- Planos, copias y fotocopias

 

1.- Copias y fotocopias de planos que excedan del formato establecido en el apartado anterior:

 

a) Formato DIN A-2                                                               4´15 euros.

 

b) Formato DIN A-1                                                               6´13 euros.

 

c) Formato DIN A-0                                                               8´14 euros.

 

2.- Copias y fotocopias:

 

a) Formato DIN A-4                                                               0´30 euros.

 

b) Formato DIN A-3                                                               0´45 euros.

 

3.- En soporte informático, cartografía general.

 

a) En disquetes, por cada unidad:                                        16´89 euros.

 

b) En soporte CD-ROM                                                        33´75 euros. 

 

4.- Ejemplares de las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos:

 

En papel:                                                                               9´74 euros.

 

En soporte informático, con programa de gestión               3´25 euros.

 

 

 

 

 

VI. DEVENGO.

 

 

 

Art. 8.1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

 

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º. El devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provocan la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

 

 

 

 

VII. NORMAS DE GESTIÓN.

 

 

 

Art. 9.1.- La Tasa se pagará en efectivo en las Oficinas Municipales en el momento de la presentación los documentos que inicie el expediente, entregándose el correspondiente recibo, y cuando su importe sea superior a 3,01 euros, por ingreso directo en caja mediante carga de pago.

 

2. Los funcionarios que entreguen a los administrados cualquier documento sujeto al pago de la tasa sin haber sido abonada la exacción, serán responsables del pago del importe de la misma, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

 

3. Las certificaciones o documentos que se expidan en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni se remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

 

 

 

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

 

 

Art. 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento.

 

IX. DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente Ordenanza, empezará a regir el día uno de enero de mil novecientos noventa y siete, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

 

 

 

X. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

Quedan derogadas a todos sus efectos cuantas Ordenanzas Fiscales aprobadas por este Excmo. Ayuntamiento en cuanto se opongan a lo regulado en la presente.

 

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