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11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

I. FUNDAMENTO.

Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del Capítulo Tercero del Título I de la reseñada Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de Cementerio Municipal.

II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de nichos o espacios para panteones para enterramientos, colocación de lápidas, inhumaciones y exhumaciones, permisos de construcción de panteones o sepulturas, mantenimiento y conservación de espacios, y cualquier otro que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Art. 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

III. EXENCIONES.

Art. 5.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia Municipal.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

IV. CUOTAS.

Art. 6.-1. Las Tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) PANTEONES                                                                   Euros

1. Panteones, por m2 de terreno:                                         1685,12

2. Por cada inhumación o exhumación de cadáver o restos en panteones:                                                                                                                                           187,67

3. Exhumaciones de cadáveres que llevan sepultados menos de 5 años:                                                                                                                      485,83

B) NICHOS

1. Por la concesión de un nicho de adulto se aplicarán las siguientes tarifas:

-Concesión a 50 años:          Euros

- a) Filas 1 a 3:                       2.749,00

- b) Filas 4 a 6:                       2.199,20

-Concesión a 75 años:          Euros

- a) Filas 1 a 3:                       4.123,50

- b) Filas 4 a 6:                       3.298,80

2. Por la concesión de un nicho osario se aplicarán las siguientes tarifas:

-Concesión a 50 años:          Euros

- a) Filas 1 a 3:                       916,00                       

- b) Filas 4 a 6:                       732,80            

-Concesión a 75 años:          Euros

- a) Filas 1 a 3:                       1.374,00

- b) Filas 4 a 6:                       1.099,20

3. Por arrendamiento de nichos de adultos, al año              Euros

- a) Filas 1 a 3:                                                          16,47

- b) Filas 4 a 6:                                                          10,25

4. Por arrendamiento de nichos osarios, al año                  Euros

- a) Filas 1 a 3:                                                          11,81

- b) Filas 4 a 6:                                                          7,9

5.-Por colocación de lápida en nicho                                    10,13

C) INHUMACIONES Y EXHUMACIONES                             Euros

1. Por inhumación en nichos de adulto u osario a perpetuidad:      52,35

2. Por cada exhumación en nichos de adultos u osarios, sepulturas, etc., siempre que los restos lleven sepultados menos de cinco años:    606,51

3. Por cada inhumación en nichos de adulto u osario de arrendamiento: 17,43

4. Por cada exhumación en nichos de adultos u osarios, sepulturas, etc., siempre que los restos lleven sepultados más de cinco años:        149,14

5. En el caso de que con motivo de una exhumación quede un nicho a disposición del Ayuntamiento, la tarifa anterior quedará reducida a: 74,76

6. Por inhumación de restos de otra localidad:                                89,97

7. Por cada inhumación de restos en tierra, fosa común, que no sea de Beneficencia:                                                                                     1,29

8. Por ídem, de feto que no sea de Beneficencia:                           1,27

9. Cuando los servicios se verifiquen en horas en las que el cementerio permanezca cerrado, además de la cuota correspondiente señala en el apartado 1 de este artículo,  se abonará en concepto de tasa por servicios extraordinarios:                                                                             105,57

D) SERVICIOS FÚNEBRES                                                                        Euros

a) Por utilización de la sala mortuoria para la realización de embalsamiento de cadáveres por cada servicio:                                                            95,29

b) Por utilización de la sala mortuoria para la realización de autopsia, por cada servicio:                                                                                               76,16

c) Por utilización de la sala mortuoria para la realización de velatorios, depósito, y otros servicios, por día:                                                                        61,51

           

V. DEVENGO.

Art. 7.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

VI. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 8.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

1. La Solicitud de permiso para la construcción de panteones y mausoleos irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que se inicie la prestación del servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9.- 1. El derecho a la utilización de un nicho a perpetuidad será concedido por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. En ningún caso podrá adquirirse este derecho para dejar el nicho desocupado, y sí tan solo para la inmediata inhumación de un cadáver o de restos, o la elevación a propiedad de los de arrendamiento.

2. Declarada la caducidad de la licencia de enterramiento en nichos por falta de pago, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo y con entera libertad de los nichos y sepulturas, así como de las lápidas, tapamientos, verjas, adornos y accesorios que existan en ellos.

3. Para elevar a propiedad los nichos en arrendamiento, no se deducirán los alquileres que se tengan satisfechos.

4. Al efectuarse la inhumación de un cadáver o restos en cualquiera de los nichos de alquiler, habrá de abonarse, además de los derechos de inhumación establecidos, cinco anualidades anticipadas en concepto de arrendamiento. En ningún caso habrá de satisfacerse más de cinco anualidades anticipadas.

5. Se entenderá caducada toda licencia o concesión temporal cuya renovación no se pidiese dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su terminación. Pasado dicho plazo, los nichos de alquiler que se encuentren al descubierto en el pago de la anualidad, serán desalojados.

6. No se permitirá la exhumación de restos mortales que lleven inhumados o sepultados menos de cinco años, salvo en los casos en que sea ordenado por la autoridad judicial, o debidamente autorizado por la Dirección General de Sanidad, siempre que en este último caso, sea para su traslado fuera de la localidad, siendo los gastos por cuenta del solicitante.

Art. 10.- 1. Habida cuenta de la continua construcción de nichos, que llevaría consigo la excesiva ampliación del Cementerio Municipal, el Ayuntamiento llevará a cabo la construcción de nichos osarios, estableciéndose la permanencia de restos en nichos común de alquiler por un período de diez años, a contar de la fecha de inhumación del último cadáver, transcurridos los cuales pasarán a ocupar un nicho osario o serán trasladados al osario general.

2. El alquiler de los nichos osarios se permitirá por un período de tiempo no superior a treinta años, transcurridos los cuales, si no es adquirido en propiedad, los restos pasarán al osario común.

3. Los apartados recogidos en el presente artículo entrarán en vigor cuando el Ayuntamiento proceda a la construcción de nichos osarios que permitan dar efectividad a dichas normas.

4. El traslado de restos, de un nicho a otro, a solicitud de parte interesada, no dará derecho al peticionario a que por el Ayuntamiento le sea devuelta cantidad alguna, en el caso de que existiera diferencia de precios entre ambos nichos, ya sea en alquiler o a perpetuidad, debiendo satisfacer el solicitante el precio íntegro del nuevo nicho.

5. Transmisiones.- Para los derechos por la transmisión de concesiones a perpetuidad en el Cementerio, por sucesión mortis causa: en línea colateral a partir del tercer grado inclusive y en línea directa a partir del cuarto grado, se estará a la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones, aplicada sobre el importe de los derechos municipales fijados en la Ordenanza, no admitiéndose transmisiones fuera del grado establecido como límite por el Código Civil.

Cuando en el caso de las concesiones a perpetuidad, queden desalojados los nichos, sepulturas, etc. por el traslado de los restos que los ocupaban a otro lugar, permaneciendo éstos desocupados por espacio de un mes, el titular o titulares de los mismos perderán los derechos a dichas concesiones, quedando los nichos, sepulturas, etc., a disposición del Ayuntamiento, estándose en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 11.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaría así como en lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación el día 29 de Diciembre de 1.989, empezará a regir el día uno de enero de mil novecientos noventa, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

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